Ante los aranceles una propuesta
13/03/2025
Autor: Dr. Derzu Daniel Ramírez Ortiz
Cargo: Director Académico de la licenciatura en Relaciones Internacionales

Las amenazas arancelarias de Estados Unidos contra México y otros países se han puesto en práctica. El día 4 de marzo se confirmó la interposición de un arancel de 25 por ciento contra las exportaciones mexicanas y canadienses. Al momento de escribir este artículo las autoridades estadounidenses pospusieron la ejecución de dichos impuestos al 2 de abril. También, hasta el momento, sigue vigente el 12 marzo como fecha en la cual entrarán en vigor los aranceles contra el acero y el aluminio proveniente de Canadá y México.

Esto se enmarca en un paulatino pero continuo viraje proteccionista de los Estados Unidos en el que el libre intercambio ha dejado de ser la panacea. Hoy ambos partidos de aquel país claman por fomentar la producción nacional, revertir la desindustrialización y detener la influencia de China. Quizá la principal diferencia entre las principales fuerzas políticas estadounidenses tiene que ver con los medios para lograr esos objetivos.

Uno de los medios predilectos de Trump ha sido utilizar la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial y la Ley de Poderes Económicos para Emergencias Internacionales para amenazar e imponer aranceles, contra rivales y socios por igual, bajo la justificación de la seguridad nacional. El problema de fondo es que la definición de amenaza es ampliamente discrecional. Por ello, los aranceles pueden ser empleados para distintos propósitos.

En este aspecto, el memorándum intitulado “Una política comercial para Estados Unidos Primero” (America First Trade Policy) es aleccionador con respecto al marco cognitivo y las prioridades de la administración trumpista. A partir de lo ahí contenido, es muy probable que el uso de amenazas e interposición de aranceles no sólo busquen presionar a México para responder a las prioridades estadounidenses en temas de tráfico de fentanilo y migración. Sino también se utilicen en el futuro para forzar a empresas a retornar su producción a Estados Unidos con el objeto de revertir la desindustrialización y el déficit comercial, así como para asegurarse que México y otros países adopten una política arancelaria y de inversión favorable a los Estados Unidos en su rivalidad estratégica con China.

Al día de hoy tanto el artículo XXI del GATT como el artículo 32.2 del TMEC establecen que nada de los dispuesto en esos tratados restringirá a los contratantes de poner en práctica cualquier medida, incluidas las arancelarias, para proteger sus intereses esenciales de seguridad.  Es por ello, que por sí mismos, los aranceles de Trump no violan necesariamente la normatividad comercial internacional.

Por esto mismo es esencial que México, Canadá y los demás países bajo coacción, demanden a Estados Unidos ante la OMC por sustentar la imposición de aranceles bajo fundamentos inválidos. Se debe buscar que la OMC los declare improcedentes.  Existen algunos fallos que podrían ser favorables pues han establecido que el artículo XXI del GATT sólo es aplicable en casos de tensión internacional grave.

Incluso, creo necesario que los países afectados inviertan su capital diplomático para articular una coalición internacional contra la coacción económica. Coalición que tenga como prioridad la precisión y limitación de las hipótesis en las que un país podría imponer aranceles bajo razones de seguridad, así como el robustecimiento de la resolución 2625 de la Asamblea de la ONU que proscribe el empleo de métodos de coacción internacional distintos a la fuerza armada.

Si bien es cierto que en la visión trumpista los acuerdos internacionales están hechos para romperse, normar las relaciones internacionales es uno de los pocos reductos que los países con menos poder tienen para defender sus intereses. Una multiplicidad de actores a nivel mundial y dentro de Estados Unidos, estarían a favor de recuperar la autocontención y la certidumbre en las relaciones económicas internacionales.