Justicia en el derecho laboral, ¿qué es y por qué se debe subjetivizar?
31/03/2022
Autor: Mariela Mozo José

Si no evolucionamos dentro de los contextos que nos va dando la vida, nos quedamos en la parte de atrás y no estamos siendo competitivos para las nuevas labores del futuro - Dr. Mauricio Pangol Lascano

En el marco de las actividades del Simposio de Derecho "Rumbo a la Visión Jurídica 2022", el Doctor Mauricio Pangol Lascano, Decano de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas de la Universidad Tecnológica Indoamérica, brindó sus conocimientos como ponente en la conferencia titulada “Justicia en el derecho laboral”.

“Cuando nosotros hablamos de justicia insisto en la subjetividad tanto de pensamiento, tanto de costumbre, tanto de ámbitos políticos, las personas que estamos en este evento lo que más queremos es ser justos”, expuso.

Bajo este pensamiento, el Dr. Pangol mencionó que normalmente las universidades toman el significado de justicia según Ulpiano el cual es “... JUSTICIA es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que corresponde”. Para el Dr. Pangol este significado debe cuestionarse desde el punto de vista, político, histórico y cultural ya que la justicia es un concepto subjetivo y se atreve a decirlo porque en definitiva nosotros no podemos entender lo que es justo solo lo pretendemos.

El Dr. Pangol habló acerca de los “Ius”, y hablando de las perspectivas de la justicia en materia laboral comentó específicamente 5 Ius. El primer Ius es el Ius Naturalismo en el cual mencionó que el derecho al trabajo también proviene de un derecho humano ya que es un derecho natural.

El segundo Ius es el Ius Positivismo, que normalmente en países latinoamericanos nos vamos a enfrentar a ciertas corrientes como por ejemplo "La teoría del riesgo propio empresario", y "La teoría de la lógica del mercado", que nos hablan de cuando un empleador o una persona se inaugura con un negocio y pretende 3 aspectos: que se recupere la inversión dentro del negocio, pagar lo que menos se pueda a los trabajadores y dar las peores condiciones a los trabajadores.

Continuando con el Ius Positivismo, concluyó que los estados deben crear leyes para ponderar o equilibrar la fuerza del empleador a su trabajadores, el empleador por lo general pone las reglas y en el caso de materia laboral nos encontramos con la falta de equidad en fuerzas normativas, por eso hay leyes para pretender dar el efecto de protección a la clase más vulnerable y destaca una frase de Mahatma Gandhi que dice “...Cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer” la cual se contrasta con otra frase que mencionó de Sócrates la cual es “...Una moral que se basa en valores emocionales relativos, es una mera ilusión…”.

El tercer Ius que mencionó es el Ius Dispositivum, lo que este Ius quiere decir es que nos servimos de lo pactado al acordar que algo es ley, hablando en materia laboral se aplica, pero al mismo tiempo no por el acuerdo de las partes hablando de la autonomía de la voluntad y derecho voluntario.

El cuarto Ius es el Ius Cogens, en este concepto el Dr. Pangol comentó que en materia laboral es lo imperativo, es cuando los estados crean convenios internacionales como por ejemplo el de La Organización Internacional Del Trabajo en el “convenio 190” el cual habla de la violencia en el trabajo y de la discriminación laboral.

Por último, el Ius Non Scriptum en materia laboral es cuando se crean derechos ya sea de contrataciones colectivas o inclusive ciertos beneficios como el que un trabajo ofrezca diferentes tipos de prendas para los empleados, mencionó el Dr. Pangol.

Verificar estas diferentes perspectivas o estas visiones como tal es lo más prudente que se puede hacer para que el día de mañana en caso de tener operadores de justicia en formación, sea o se pretenda como tal, crear justicia y dar a cada quien lo que le corresponde, concluyó el Dr. Pangol.