Objeción de Conciencia, un derecho avalado por leyes y tratados nacionales e internacionales
30/09/2021
Autor: Luis Angel Bautista Sánchez 

Como parte del conversatorio “Promoviendo una cultura de vida, más allá de la SCJN. Desafíos ante el aborto en México” la Dra. Luz Casas y el Mtro. Marcelo Bartolini dialogaron sobre la Objeción de Conciencia en México desde el punto de vista médico y jurídico.

Para iniciar la charla titulada “Objeción de conciencia. Una vía de protección del derecho a la libertad de conciencia del personal sanitario”, Dra. María de la

Luz Lina Casas Martínez, investigadora y doctora en Ciencias, empezó por aclarar que la Objeción de Conciencia en la práctica médica está avalada por leyes, reglamentos y normativas de los servicios de salud del país así como por tratados internacionales.

Asimismo, aclaró, la objeción de conciencia va más allá del aborto, ya que contempla temas como la manipulación embrionaria, la eugenesia, la eutanasia, la tortura, la pena de muerte así como acciones que pongan en peligro la vida o integridad de los pacientes.

“La Objeción de conciencia contempla todo aquello que vaya en contra de la vida y la dignidad humana. No existe ningún código o declaración ética que apruebe el aborto, la eutanasia o acciones en contra de los derechos humanos”, expresó.  

En este sentido, aconsejó a los médicos a no dejarse intimidar ni por las instituciones de salud en donde trabajan ni por los pacientes para ejercer su derecho de objeción.

Y es que dijo, este derecho está contemplado en el artículo 100 de la Ley General de Salud, en reglamentos de la misma donde se hace referencia a la prestación de servicios, así como en la Ley General, el Código de Bioética y Código de Conducta.

“En México la Ley nos protege”, señaló al agregar que existen países en los que se condena al médico por objetar de conciencia y han recibido sanciones por negarse a practicar el aborto.

Por esta razón, recordó a los trabajadores de la salud apegarse al Código de Conducta para el personal de Salud SSA el cual claramente indica que “se enfatizará que el médico es un profesional de ciencia y conciencia, que no puede ser reducido a un mero instrumento de la voluntad del paciente, ya que al igual que éste, es una persona libre y responsable con un singular acervo de valores que norman su vida”, citó.  

Y aconsejó a quienes quieran objetar de conciencia acercarse a los Comités Hospitalarios de Bioética de su centro de trabajo pues son éstos los que atienden estos casos. “Se tiene derecho a la objeción de conciencia, está reconocida ética y legalmente en diversos documentos vigentes nacionales e internacionales”, finalizó.

Por su parte, el Mtro. Marcelo Bartolini, hizo un recorrido histórico respecto a los intentos de la despenalización del aborto, teniendo éstos su antecedente en 2007 en el Distrito Federal donde se aprobó el aborto hasta las 12 semanas de embarazo, es decir, después de las 12 semanas y hasta la semana 40, es motivo de penalización si una mujer se practica un aborto; más tarde en 2019 en Oaxaca, y en 2021 en Hidalgo y Veracruz, estados donde la despenalización también es temporal.  

No obstante, explicó el experto en derecho constitucional y derechos humanos, con el primer caso de despenalización del aborto, en 2007, también se generó a la par la figura de “Objeción de Conciencia”, que no es otra cosa que la negación del personal de salud a práctica un aborto, eutanasia o eugenesia, etcétera, apelando a sus principios éticos, religiosos y morales.

Lo que está pasando con el paquete de inconstitucionalidades, en específico 3, que se discutieron en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los pasados días, aclaró, no es que se haya despenalizado el aborto, sino que se mandaron a revisión y observación por detectarse que lo estipulado atenta contra los derechos de la mujer, toda vez que no se habla de ninguna temporalidad como sí se detalla en Código Penal de la Ciudad de México aprobado en 2007.

“El 11 de julio de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una en contra del Art. 10 bis de la Ley General de Salud, sobre la objeción de conciencia por la forma en  que se encuentra redactada pues puede restringir el derecho de la mujer al aborto”, indicó.

Por otro lado, mencionó existe un documento llamado “Lineamiento Técnico para la Atención el Aborto Seguro en México”, el cual calificó como “un by pass de las leyes de cada estado”, al pretender que con éste el personal médico y de enfermería practiquen abortos en todo el país, dedicando solo una cuartilla a la Objeción de Conciencia, pero no como derecho.

“La autoridad empieza a manipular los textos para darle un tono de carácter excepcional porque a través de ella se intenta evadir el cumplimento de las obligaciones reconocidas haciendo ver a los objetadores como inadaptados sociales o reticentes a los derechos de la mujeres”, observó.

En este sentido, coincidió con la Mtra. Luz Casas en aconsejar al personal médico a recurrir a las distintos artículos, leyes y códigos que les protegen en caso de que quieran objetar por conciencia.