La injerencia en los asuntos internos de un Estado
12/09/2024
Autor: Dr. Herminio S. de la Barquera y A.
Cargo: Profesor Investigador de la Escuela de Relaciones Internacionales

Desde el mes de julio de este año ha habido manifestaciones pacíficas en Venezuela, con una gran participación de la población, contra el presunto fraude electoral masivo organizado por el gobierno del presidente Nicolás Maduro. La policía ha reaccionado con violencia no sólo contra los manifestantes en la calle, sino que también ha arrestado a muchos opositores a quienes considera como cabecillas intelectuales del movimiento de rechazo al resultado de las elecciones. Muchos países se resisten a reconocer a Maduro como triunfador, quien, como es natural en estos casos, ha encontrado apoyo en Estados no precisamente democráticos, como Rusia, China y Cuba. La pregunta ahora es qué opciones tiene la comunidad internacional de Estados para actuar sobre la base del derecho internacional en vista del presunto y cada vez más evidente fraude electoral, la violencia masiva contra los manifestantes y el conflicto interno resultante.

Algo similar ocurrió hace cuatro años después del descarado fraude electoral en Bielorrusia, con una secuencia similar de acontecimientos: campaña electoral en condiciones desfavorables para la oposición, fraude electoral, manifestaciones populares en las calles, rechazo de la comunidad internacional para reconocer los resultados (con la excepción de países - ¡oh, sorpresa! – como China, Rusia y Cuba), declaración ilegal del dictador Lukashenko como triunfador, etc. En ambos casos -Venezuela y Bielorrusia-, a pesar de las protestas ciudadanas masivas y del aislamiento internacional, los dictadores siguen en el poder. El ejemplo del país latinoamericano confirma nuestra tesis acerca de la enorme y creciente dificultad de emprender el regreso a un régimen democrático cuando ya se ha caído en un régimen autoritario. Bielorrusia, por su parte, ha sido gobernada de manera autoritaria desde 1994 por Lukashenko, por lo que este país prácticamente nunca ha sido una democracia. El camino de esta nación hacia un régimen de más libertades se ve por lo mismo muy complicado y largo, desafortunadamente.

Los dos ejemplos, además de llamar la atención sobre el tema del auge de los regímenes autoritarios en el mundo actual, también nos empujan a hablar de un tema muy importante en los escenarios internacionales actuales: la injerencia de uno o más Estados en los asuntos internos de otro. La injerencia tiene lugar, según Melissa Santos, cuando un Estado se inmiscuye en los asuntos internos de otro, en un acto que va en contra de dos principios fundamentales del derecho internacional público: el respeto a la soberanía de los Estados y el principio de no injerencia. Por ello, la legitimidad y licitud de un “derecho de injerencia” son cuestionadas. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando se invocan circunstancias excepcionales, donde la población de un Estado estaría en una situación de peligro tal que una intervención externa se justificaría para ayudarle, aun cuando esto violase la soberanía del Estado en el que se encuentra? El deber de injerencia agrega una dimensión moral de orden obligatorio. Sin embargo, esto no existe, desde el punto de vista jurídico, en el derecho humanitario internacional. Es por eso que Bettati hace hincapié en emplear el adjetivo “humanitario”, pues la injerencia está desprovista de todo contenido jurídico y sólo puede adquirir uno si se le agrega dicho adjetivo.

En el derecho internacional clásico, las elecciones constituyen parte de los típicos asuntos internos de los Estados en los que a otros Estados no se les permite interferir, intervenir ni externar opiniones. Esto resulta de la cualidad de soberanía atribuida al Estado como la forma más elevada de organización en la sociedad humana. Debido a eso, cada Estado decide por sí mismo sobre su sistema legal y la manera en que la población sujeta a su ley participa en las funciones estatales y en la expresión de su voluntad política.

La idea de soberanía también tiene impacto en el derecho internacional moderno. En el artículo 2 de su Carta, la Organización de las Naciones Unidas se compromete a no interferir en los asuntos internos de los estados. Al mismo tiempo, el mismo artículo contiene una restricción sustancial: los Estados no pueden amenazar ni utilizar la fuerza militar en sus relaciones internacionales. Sin embargo, la prohibición de la fuerza no se aplica a la acción estatal dentro de su propio territorio. Aquí el Estado tiene el monopolio de la violencia para mantener el orden público. Se pueden encontrar prohibiciones similares, por ejemplo, en el artículo 3° de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) o en el artículo 2° de la Carta de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN).

Se podría pensar que la comunidad internacional tiene las manos atadas ante la violencia policial en Venezuela o en Bielorrusia, porque allí sólo se aplica el sistema jurídico venezolano y bielorruso, respectivamente, y no el derecho internacional. Sin embargo, ese no es el caso, debido a que ambas naciones, como todos los demás Estados, se ha comprometido a cumplir con una gran cantidad de normas y reglas internacionales en una red de tratados internacionales. Como resultado, el ámbito de los asuntos internos se ha venido restringiendo paso a paso, con el consentimiento de los Estados firmantes.

Todo lo anterior viene a cuento porque el gobierno mexicano en funciones y el equipo de la presidente electa Claudia Sheinbaum han acusado a algunos medios de comunicación estadounidenses y a los gobiernos de Canadá y Estados Unidos de “injerencistas”, por haber externado sus preocupaciones acerca de la reforma al Poder Judicial que se está fraguando en nuestro país.

La gran disposición de los Estados a ceder áreas cada vez mayores de su soberanía tiene que ver con el principio de reciprocidad. Dado que todos los Estados contratantes aceptan una pérdida de soberanía, esto no supone ninguna desventaja para cada uno de ellos. Al contrario, la ejecución de los contratos celebrados beneficia a todos los implicados. Por ejemplo, los Estados están dispuestos a unirse a tratados de desarme porque la reducción regional o global de armamentos también incrementa su propia seguridad. Y cuando se firma un tratado de comercio libre, se hace en el entendido de que las naciones involucradas obtendrán ganancias y condiciones más generosas por firmar el documento. 

Pero, como afirmamos arriba, se firma bajo el principio de la reciprocidad: si un país firma, espera que los demás firmantes cumplan a su vez con lo que se comprometieron a salvaguardar. Así que, si México ha firmado un tratado comercial con los otros Estados norteamericanos y con la Unión Europea, es porque todos saben que deben cumplir con lo estipulado: “Pacta sunt servanda”, solían decir los romanos; es decir, los pactos son para cumplirse, en el sentido de que lo que hemos pactado nos obliga a cumplirlo. Los contratos son obligatorios y vinculan a todas las partes firmantes, pues tienen fuerza de ley. 

Dichos acuerdos, al fomentar las prácticas del comercio libre, contemplan también medidas para protegerlo, entre las cuales está no solamente la existencia de instancias jurídicas confiables y acordes con las normas occidentales del derecho, sino que también prescriben el funcionamiento de órganos autónomos de regulación. Por lo tanto, si los demás países firmantes observan que México está emprendiendo un camino preocupante para cambiar de tajo la naturaleza nada menos que de uno de los poderes de la Unión y pretende, además, eliminar a los organismos autónomos de regulación, están en todo su derecho de externar su preocupación. Al haber firmado dichos acuerdos, nuestro país se comprometió a algo que ahora no está respetando, lo cual viola los acuerdos pactados, por lo menos en opinión de sus socios comerciales. En este sentido, ni el gobierno mexicano en funciones ni el equipo de la presidenta electa tienen razón al invocar una pretendida soberanía, pues, debido precisamente a esta soberanía fue que México aceptó los acuerdos comerciales y firmó. Nadie les puso a los negociadores una pistola en la cabeza para que firmaran, y el presidente López, en su momento, se declaró de acuerdo con la nueva versión del tratado de comercio libre con los otros países de Norteamérica.

En general, se reconoce que a ningún Estado se le permite intervenir para promover un cambio de régimen (regime change) en otro Estado. También está prohibida la desestabilización mediante comportamientos subversivos, como, por ejemplo, la emisión de programas de radio desde otro país para incitar a la población de otra nación a derrocar a su gobierno. También está prohibido apoyar a los insurgentes, por ejemplo, financiándolos, entrenándolos o proporcionándoles armas, como afirmó la Corte Internacional de Justicia en su sentencia de 1986 sobre Nicaragua. También es inadmisible tomar partido contra el gobierno gobernante en una guerra civil.

El reconocimiento prematuro de una entidad territorial puede constituir una violación de la prohibición de intervención si el supuesto Estado sigue siendo, de hecho, parte de otro Estado. En otros aspectos de la intervención o de la injerencia aún no se ha llegado a un consenso sobre cuándo el uso de sanciones económicas, como los boicots económicos, la imposición de un embargo o la congelación de cuentas extranjeras, pueden estar comprendidos dentro de las medidas prohibidas.

Así que, si analizamos con cuidado lo externado por los embajadores de Canadá y de Estados Unidos en fechas recientes, ninguno ha caído en los supuestos de querer fomentar un cambio de régimen ni de poner en marcha medidas desestabilizadoras en nuestro país. Simplemente están mostrando su preocupación ante medidas que, a sus ojos, contravienen lo pactado y firmado libremente por los tres países norteamericanos. Por eso es muy penoso que el próximo Secretario de Relaciones Exteriores -Juan Ramón de la Fuente- y el próximo Secretario de Economía -Marcelo Ebrard- hayan enviado una carta firmada por ambos al periódico “Washington Post”, llena de imprecisiones y medias verdades, protestando por la “injerencia” de Estados Unidos y por las opiniones vertidas en ese diario. Ambos países -Canadá y los Estados Unidos-, son nuestros socios comerciales y firmaron los documentos correspondientes, por lo que tienen todo el derecho de manifestarse cuando creen que uno de los firmantes está faltando a su palabra empeñada.

Yo había creído, además, que ambos amigos -De la Fuente y Ebrard- lo sabían: los senadores representan a los estados de la federación; los diputados, a la población; y los jueces, a la ley. De ahí que ningún país democrático en el mundo nombre a jueces, magistrados y ministros por voto popular.