La NOM-037 para el teletrabajo en México
07/02/2024
Autor: Ingrid Nineth Pinto López
Cargo: Observatorio de Competitividad y Nuevas Formas de Trabajo

El teletrabajo ha existido desde hace varias décadas, sin embargo, la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 que vivimos a partir de finales del 2019, situó a este esquema de trabajo flexible como la mejor alternativa para continuar con las actividades laborales sin poner en riesgo la salud de los colaboradores.

El teletrabajo es una modalidad laboral que permite realizar actividades de trabajo a distancia, es decir, el colaborador no está presente físicamente en la empresa y utiliza las tecnologías de la información y comunicación para mantener la comunicación con su organización y desarrollar sus actividades profesionales.

En México el teletrabajo no se encontraba regulado para cuando llegó la pandemia. A partir de la relevancia que este esquema de trabajo adquirió, el 11 de enero del 2021 en el Diario Oficial de la Federación se publica el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, en el que se reconoce y define al teletrabajo como una modalidad de empleo y se establecen lineamientos para las relaciones laborales entre patrones y colaboradores.

Derivado de esta reforma, el 08 de junio del 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, que regula las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, y tiene por objetivo establecer las condiciones de prevención, a fin de evitar algún riesgo físico, ergonómico o psicosocial durante el desempeño de las labores de teletrabajo. Esta norma entró en vigor el 5 de diciembre del 2023.

De acuerdo a la NOM-037 (SEGOB, 2023), un colaborador se encuentra en modalidad teletrabajo cuando desarrolla más del 40% de sus labores en otro lugar. 

Entre las obligaciones de los patrones se encuentran: Mantener un listado de colaboradores que podrían trabajar en este esquema; realizar la inspección a partir de un listado de verificación o de evidencia fotográfica o en vídeo para asegurarse que el colaborador cumple con las condiciones establecidas en la norma como conectividad; seguridad física; seguridad psicosocial y riesgos ergonómicos; redactar una política de teletrabajo; proporcionar al colaborador el equipamiento necesario para el desarrollo de su trabajo; asumir el pago proporcional de gastos derivados del teletrabajo como luz e internet; diseñar un programa de capacitación para prevenir riesgos; establecer el inicio y término de la jornada laboral; la empresa podrá revertir el teletrabajo, siempre y cuando se establezcan mecanismos con el trabajador; entre otros.

Por su parte el colaborador se compromete a: conocer la política de teletrabajo de su organización; brindar permiso a la empresa para que puedan verificar el lugar de trabajo; conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; cuidar el equipo y materiales proporcionados por la empresa; participar en los procesos de capacitación, entre otros.

Actualmente en México, hasta el 23% de los trabajos son susceptibles a realizarse en esquema de teletrabajo, por lo que, aproximadamente 13 millones de personas estarían en posibilidad de teletrabajar y en los próximos años este número continuará en aumento.

Referencia

SEGOB. (2023). NORMA Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0