La incongruencia, la torpeza y la suerte: el desencuentro México-Ecuador
16/04/2024
Autor: Dr. Herminio S. de la Barquera y A.
Cargo: Profesor Investigador Escuela de Relaciones Internacionales

En estos días hemos asistido a un muy desafortunado incidente diplomático que ha tenido como protagonistas a dos Estados latinoamericanos: México y Ecuador, países que tradicionalmente han mantenido buenas relaciones. Para poder comentar algunos aspectos de tan lamentables acontecimientos, comencemos por analizar las bases jurídicas que protegen a las representaciones diplomáticas en países anfitriones. 

En el uso cotidiano, el término “estatus diplomático” se refiere a ciertos privilegios y exenciones que disfrutan los miembros de misiones diplomáticas y representaciones consulares, así como los empleados de organizaciones internacionales, durante su estadía en el país anfitrión. Los privilegios incluyen, entre otras cosas, protección contra medidas soberanas del Estado receptor, exención de su jurisdicción y exención de todos los impuestos directos y, a veces, indirectos.

El estatus diplomático no es un término legal y generalmente no se utiliza en la legislación nacional e internacional. Los privilegios e inmunidades, a menudo denominados privilegios diplomáticos o inmunidad diplomática, se basan en el derecho internacional consuetudinario que se ha practicado entre los Estados durante siglos. Sólo en el caso de las organizaciones internacionales el derecho internacional consuetudinario no ha podido surgir todavía, ya que, generalmente, estas no surgieron sino hasta después de la Primera Guerra Mundial. Para las organizaciones internacionales, los privilegios y exenciones diplomáticas sólo se establecen de manera constitutiva a través de los acuerdos pertinentes (acuerdos y convenciones).

El derecho internacional consuetudinario fue establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas sobre la base de un proyecto de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de 1954 a 1958 y una resolución de la XIV Asamblea General de las Naciones Unidas en la Conferencia de Viena del 2 de marzo al 18 de abril de 1961. Se siguió el mismo procedimiento con respecto a los derechos de los funcionarios consulares: su estatuto actual resulta de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963. Ambos convenios han sido ratificados por casi todos los países del mundo. 

Los locales de la misión diplomática (propiedades, edificios, jardines, escaleras de acceso al edificio) son inviolables. Los representantes del Estado anfitrión sólo podrán entrar en los bienes y locales con el consentimiento del jefe de misión. El Estado anfitrión tiene el deber especial de tomar todas las medidas apropiadas para proteger las instalaciones de la misión diplomática de cualquier intrusión o daño y para evitar que se perturbe la paz de la misión o se menoscabe su dignidad (artículo 22, párrafos 1 y 2 de la Convención de Viena). 

Las instalaciones de la misión, su mobiliario y otros objetos que se encuentren en ellos, así como los medios de transporte de la misión, gozan de inmunidad frente a cualquier registro, incautación, embargo o ejecución (art. 22, apartado 3, del citado convenio). Los alguaciles, la policía y los agentes encargados de hacer cumplir la ley del Estado anfitrión no pueden realizar allí ningún acto oficial si el jefe de la misión no está de acuerdo con ello. La inviolabilidad de la misión diplomática no se basa en la extraterritorialidad del lugar, porque la finalidad diplomática del bien no modifica su adscripción al territorio del Estado receptor. La inviolabilidad de la misión diplomática no limita la validez, sino sólo la aplicación del derecho nacional. Por lo tanto, el derecho penal del Estado receptor se aplica al castigo de los delitos cometidos en los locales de la misión. Según los tratados internacionales, los locales de la misión incluyen también la residencia del embajador o del jefe de la misión.

En caso de ocurrir algún accidente en las propiedades de la misión extranjera (por ejemplo, un incendio), los bomberos o los equipos de rescate generalmente deben obtener permiso del jefe de la misión o de su representante para poder ingresar. Sólo existe una excepción: cuando es necesaria una intervención inmediata debido a la urgencia de las medidas (por ejemplo, si existe un riesgo inminente para la vida humana). En este caso, el responsable de los equipos de rescate tiene derecho, según su mejor criterio, a ordenar la entrada. Sin embargo, las medidas de socorro deben limitarse a lo estrictamente necesario para salvaguardar la vida de las personas.

Por supuesto que todas estas medidas son producto de la necesidad de ordenar de manera decente y pacífica la convivencia de las naciones. Anteriormente, esto no siempre fue así, pues la historia registra muchos casos en los que los diplomáticos o mensajeros fueron maltratados e incluso asesinados por los gobernantes ante los cuales eran enviados. Uno de los relatos más sonados (aunque no sabemos si fue cierto), es el que tiene como protagonista al príncipe rumano Vlad Tepes (Vlad Drăculea), del siglo XV: Antonio Bonfini, en su “Historia Pannonica” (alrededor de 1495), refiere que unos mensajeros turcos llegaron ante el príncipe para presentarle sus respetos. Fieles a su costumbre, empero, se negaron a descubrirse la cabeza ante él, por lo que el sanguinario personaje, para “fortalecer” dicha costumbre, ordenó que les clavasen sus turbantes en la cabeza.

En el caso de la irrupción de la policía ecuatoriana en el edificio de la embajada mexicana en Quito, se trata, indudablemente, de una gravísima violación del derecho internacional. Prueba de ello es que Ecuador se ha quedado totalmente solo en este asunto, pues su causa es indefendible. Sin embargo, debemos siempre recordar que quien provocó esta crisis diplomática fue el presidente mexicano, quien, como buen populista, gobierna con la lengua. En primer lugar, accedió a concederle refugio en la embajada a un delincuente ya juzgado, a quien se le había concedido libertad condicional puesto que su vida peligraba en la cárcel. Violando el acuerdo con la justicia, Jorge Glas ingresó en la embajada en diciembre, un domingo por la tarde, cuando uno supondría que las oficinas estarían cerradas. En segundo lugar, López se metió en los asuntos internos de Ecuador al opinar sobre sus procesos electorales, al defender al Cártel de Sinaloa de las acusaciones de las que era objeto en aquella nación sudamericana; también lo hizo al afirmar que uno de los candidatos a la presidencia, el respetado periodista Fernando Villavicencio, había sido asesinado para evitar el triunfo de Luisa González, la candidata del expresidente Correa –también prófugo de la justicia, pero afín ideológicamente a López- y al calificar al actual gobierno ecuatoriano de fascista.

Debemos tener presente que la Convención sobre Asilo Diplomático (1954), en su artículo III, sostiene que no se debe conceder asilo a quienes estén inculpados o estén siendo procesados ante tribunales competentes por delitos comunes, o si ya están sentenciados. Esto significa que no debieron admitir a Glas en la embajada, sino que debían haberlo entregado a la justicia. Un problema similar existe actualmente entre Panamá y Nicaragua, pues este último país ha asilado al expresidente panameño Ricardo Martinelli, perseguido, acusado y sentenciado por lavado de dinero.

El gobierno ecuatoriano desaprovechó la oportunidad de fundamentar su petición de entrega, que jurídicamente no era nada complicado. López se aprovechó de la falta de oficio del presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, haciendo gala de su ya legendaria incongruencia: cuando le conviene, invoca el principio de no intervención. Amparado por esto, López no ha condenado la invasión rusa en Ucrania ni el ataque de Hamas a Israel. Pero cuando le conviene, se olvida de dicho principio, pues se ha entrometido en las elecciones de Argentina, Chile, Colombia y Estados Unidos; se ha distanciado de los gobiernos de Panamá, Perú y Bolivia; se ha enemistado con los gobiernos de España y Austria y con el Parlamento Europeo, y ha defendido a los dictadorzuelos Maduro, Díaz-Canel y Ortega. Incongruencia pura.

El gobierno ecuatoriano actuó con una torpeza impresionante. Hizo lo que casi ningún gobierno se ha atrevido a hacer: asaltar una embajada. De todas maneras, esto debió haberse resuelto desde antes: México no debió haber concedido asilo a un delincuente, y si sospechaba que era un perseguido político (en América Latina, incluido nuestro país, no siempre es fácil distinguir entre un perseguido por razones de justicia o por razones políticas), debió haber pedido pruebas. El gobierno ecuatoriano debió haberlas presentado, pero no lo hizo. López, el incongruente, tuvo mucha suerte de que Noboa se haya conducido tan torpemente, porque, de esta manera, el rijoso del barrio, el buscapleitos, quedó como la víctima de un gobierno totalmente incapaz y que ante todos quedó como el malo de la película.

De todas formas, este episodio pinta a la política exterior mexicana de la 4T como una de las áreas más deterioradas de la administración de López. Una verdadera vergüenza: el presidente se ha peleado con todos, nos ha aislado y no entiende lo que está pasando en el mundo. Esta incomprensión del escenario internacional también es típica de los populistas. Siempre he sostenido que López es una persona muy rencorosa, limitada e ignorante, pero creo que las palabras de Octavio Paz lo dibujan mejor: “La ceguera biológica impide ver. La ceguera ideológica impide pensar”.