La división de poderes en un Estado de derecho
05/12/2024
Autor: Dr. Herminio S. de la Barquera y A.
Cargo: Profesor Investigador Escuela de Relaciones Internacionales

El año 2024, que está por terminar, quedará registrado como uno de los más aciagos en la historia política de nuestro país, pues en este año murió nuestra Constitución política, es decir, dejó de existir todo un conjunto de elementos que se habían venido construyendo para evitar regresar al régimen de centralización política que habíamos padecido durante buena parte del siglo XX. Es cierto que nuestro régimen democrático estaba aún lejos de ser considerado como óptimo, pero de alguna manera estábamos en camino de construirlo y de consolidarlo. En este annus terribilis, con la anuencia expresada por los electores en las urnas, lo construido en alrededor de treinta años ha sido desmontado por el actual grupo político hegemónico, como parte de un proceso regresivo y autoritario que comenzó hace unos años, ante la irresponsable indiferencia de la mayoría de los ciudadanos y de la inoperancia de una oposición aún más irresponsable, si se puede. 

Uno de los temas que más se han comentado en estos meses tan agitados ha sido el de la demolición de la división de poderes, debido a que precisamente la existencia de ellos es uno de los rasgos más señalados que distinguen a un Estado de derecho. Por ello vamos a reflexionar ahora brevemente sobre este tema. Para comenzar, es importante señalar que, en un Estado constitucional de derecho, los diputados y senadores, la policía y los militares, los regidores y los jueces no pueden hacer lo que quieran. Todos deben cumplir con los requisitos y criterios marcados por la ley. En este caso, el término "ley" se refiere a las leyes que se aplican en un Estado a partir de sus leyes fundamentales, como la Constitución, lo que es especialmente importante, ya que la ley define la forma de gobierno (república o monarquía), su forma de Estado (federalismo o unitarismo), su sistema de gobierno (presidencialismo o parlamentarismo), su tipo de régimen (democracia o no democracia) y la postura del Estado frente a la religión (Estado laico o confesional). Un Estado democrático, además, garantiza a todos los habitantes (no solamente a sus ciudadanos) la vigencia de derechos básicos.

En un Estado constitucional, todos deben poder confiar en que el Estado y los demás ciudadanos respetan las leyes y se someten a ellas. Gobernantes y gobernados deben saber que los problemas encuentran siempre su solución siguiendo vías institucionales, y todos saben que quien no se apegue a estos caminos institucionales de resolución de problemas y conflictos será sancionado por las leyes establecidas democráticamente. Todo el mundo sabe qué derechos y deberes tiene cada uno. Esto es comparable a un contrato: ambas partes, es decir, el Estado y sus ciudadanos y habitantes, deben observar y cumplir el contrato, es decir, la ley. Por tanto, un Estado constitucional es un Estado en el que se puede confiar en las leyes y en su cumplimiento.

Un Estado de derecho también reconoce la dignidad de la persona humana y el derecho de autodeterminación de los ciudadanos, a la vez que garantiza los derechos básicos y la libertad para todos. Toda restricción de la libertad humana necesita una justificación legal, respaldada por las autoridades facultadas para ello. En un Estado constitucional, por ejemplo, las personas están protegidas contra la detención arbitraria. En resumen, esto significa que el principio del Estado de derecho vincula el poder estatal a la ley aplicable. Protege y, por tanto, asegura la libertad de los ciudadanos frente a la intervención estatal. Para ello es imprescindible la existencia de un Poder Judicial autónomo. 

El concepto de Estado de derecho se ha desarrollado a partir de la distinción entre Estados que actúan arbitrariamente, dictaduras o Estados policiales, que son lo opuesto a un Estado de derecho. Las dictaduras de todo tipo y los Estados policiales anteponen los intereses del Estado, del grupo o pandilla gobernante y del poder sin sujetarse a leyes democráticas, por lo que los regímenes no democráticos se caracterizan, entre otras cosas, porque los gobernantes cambian las leyes como mejor les parezca o convenga. En una dictadura, por lo tanto, no existen leyes ni instituciones que protejan a los individuos del poder arbitrario del Estado o del gobierno.

¿Qué entendemos por el término “arbitrario”? La arbitrariedad, por ejemplo, se presenta cuando alguien es arrestado y encarcelado sin justificación ni orden judicial, sin saber por qué o incluso sin haber hecho nada ilegal. También sería arbitrario que un tribunal castigara a alguien sin que la supuesta falta esté tipificada exactamente en las leyes correspondientes. La arbitrariedad es una acción sin fundamento jurídico ni motivo objetivo. Cuando el poder estatal -como la policía o los tribunales- actúa arbitrariamente, las personas no pueden confiar en que sus derechos estén protegidos debidamente. En un Estado constitucional se supone que todo lo que no está prohibido está permitido, mientras que en un Estado policial o una dictadura vale generalmente el principio de que todo lo que no está permitido está prohibido. 

¿Funciona una democracia sin Estado de derecho? Algunas características entre una democracia y un Estado de derecho son similares, como el principio de separación de poderes. El Estado de derecho es también una de las características que una democracia requiere para existir plenamente, pues la democracia se caracteriza por el poder del pueblo. Sin embargo, este derecho democrático de participación debe garantizarse a largo plazo. En síntesis: una democracia requiere del Estado de derecho. La llamada “división del poder estatal” es un elemento consubstancial de todo Estado democrático, pues es el elemento garante de que se cumplan las leyes: si alguien desobedece la ley, el Estado tiene el poder de asegurar que quien la infrinja sea castigado. Pero al Estado no se le permite en modo alguno hacer lo que quiera, ya que también debe respetar la ley y someterse a ella.

La separación de poderes significa que la autoridad estatal no reside únicamente en un solo organismo estatal, sino que se distribuye entre diferentes órganos. Los tres poderes de legislación, poder ejecutivo y poder judicial se controlan y limitan mutuamente, es decir, establecen un equilibrio entre los tres. La separación de poderes protege los derechos fundamentales y, por tanto, sirve para proteger la libertad de los ciudadanos frente a posibles abusos por parte de quienes ejercen el poder político. La separación de poderes también tiene como objetivo garantizar que las decisiones estatales se tomen de la forma más correcta posible, con respeto a las leyes y a los derechos de las personas. Es decir, cuida de la rectitud de las decisiones tomadas por las instituciones de acuerdo a sus facultades, a su organización, composición, función y procedimiento. Es lo que se denomina “equidad funcional”.

El principio de separación de poderes es parte de una larga tradición de desarrollo democrático, particularmente en Occidente. Fue descrita por el filósofo inglés John Locke (1632-1704) a finales del siglo XVII y por el filósofo francés Charles de Montesquieu (1689-1755) en el siglo siguiente. La división tripartita del poder estatal ya se puede encontrar tanto en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 (“checks and balances”, es decir, “pesos y contrapesos”), como en la Constitución francesa de 1791.

En los modelos políticos que siguen la separación de poderes, generalmente la legislación nacional está en manos de un congreso o parlamento (poder legislativo), la ejecución de las leyes recae en el poder ejecutivo, también conocido como “administración”. El poder judicial -que en las democracias consolidadas es independiente de los otros- decide sobre la interpretación de las leyes. La legislación está vinculada al orden constitucional, el poder ejecutivo y la jurisprudencia están vinculados a la ley y el orden. En los Estados federales, cada provincia (como en Argentina o Canadá) o estado (como en México o en Austria), al gozar de autonomía, debe tener igualmente una separación de los poderes a nivel local, es decir, debe tener carácter de Estado.

En un Estado federal, por lo tanto, la división del poder estatal se denomina “separación horizontal de poderes”, porque tiene lugar en el mismo nivel estatal (nivel federal). La división de poderes estatales que encontramos entre el gobierno federal y los estados federados se conoce como “separación vertical de poderes”. Esto no ocurre en los países unitarios, ya sean repúblicas o monarquías, como, por ejemplo, en Francia o en Inglaterra, que sólo conocen la separación de poderes a nivel nacional. La separación vertical de poderes también garantiza la libertad de los ciudadanos al dividir el poder estatal entre diferentes autoridades estatales y debe respetar la autonomía de los estados miembros del Estado federal (son autónomos, mas no libres ni soberanos).

En el orden constitucional de los países democráticos, la división de poderes no se implementa como una separación absoluta, sino que las tres ramas del poder estatal están interrelacionadas e interconectadas y se controlan entre sí. Por ejemplo, los miembros de los tribunales constitucionales federales o nacionales son elegidos por los demás poderes, de una u otra forma. El poder legislativo -o la oposición en él- controla al poder ejecutivo, mientras que el poder judicial es el árbitro en caso de desavenencias entre los poderes en torno a la interpretación de las leyes, por lo que tiene, digámoslo así, la última palabra, para lo cual requiere forzosamente de libertad e independencia frente a los otros dos poderes. Por eso es que en ningún país democrático del mundo encontramos que los jueces, magistrados y ministros sean electos por voto popular, pues eso los ata irremediablemente al juego político y entierra su necesaria independencia para realizar su trabajo, eminentemente técnico.

Recordémoslo: en un país federal, los diputados representan a la población, los senadores representan a los estados miembros de la federación y los jueces y magistrados representan a la ley. Por eso es un sinsentido elegir a estos últimos por voto popular.