Caso bioética de Baby Doe
02/06/2025
Autor: Mtro. Carlos Ramos Rosete
Cargo: Profesor de Formación Humanista

El Caso Baby Doe se refiere a una problemática bioética ocurrido en los Estados Unidos, que involucró la decisión de no ofrecer tratamiento médico a un bebé recién nacido. Este caso es emblemático en bioética, ya que abordó cuestiones sobre la autonomía parental, la toma de decisiones médicas en contra de dicha autonomía y los derechos del neonato.

El 16 de abril de 1982, un neonato en Bloomington, Indiana, nació con una estenosis esofágica (un estrechamiento del esófago) que le impedía la ingesta de alimentos. La solución a lo anterior consistía en una temprana cirugía que habría tenido un 90% de posibilidades de éxito, lo cual fue corroborado por el médico de la familia y el pediatra. Además, el neonato presentaba un cuadro de trisomía 21 (síndrome de Down). Los médicos informaron a los padres que el bebé no sobreviviría sin la intervención quirúrgica relativa a la estenosis esofágica.

A pesar de las recomendaciones médicas para realizar una cirugía correctiva para permitir que el neonato pudiera alimentarse, los padres decidieron no someterlo a la operación debido a que la calidad de vida del niño sería insuficiente en razón de la trisomía 21 que padecería el bebé en su futuro, como es la situación de retraso mental.

El hospital inicialmente aceptó la decisión de los padres, pero la situación fue llevada a los tribunales después de que el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. (HHS) interviniera, basándose en que la decisión de los padres podía ser vista como una forma de discriminación contra el bebé debido a las limitaciones que presentaría en razón de su trisomía 21. El caso fue apelado a varias instancias judiciales. En lo que el caso se resolvía el neonato murió a los 6 días de edad en razón de la ausencia de la cirugía relacionada con el esófago.

Este caso es crucial en la bioética, ya que tocó varios principios fundamentales que se comentan a continuación:

En razón del principio de autonomía el cual, lógicamente, no puede ser ejercido por el neonato, sino que es atributo de sus padres, ¿hasta que punto presenta no solamente límites, sino incluso debe ser no tomado en cuenta si se consideraba que la vida del bebé podría ser preservada con tratamiento adecuado?

Con relación a los principios de beneficencia y no maleficencia los profesionales de la salud en este caso argumentaron que de no realizar dicha cirugía se faltaba al principio de no maleficencia, pues la decisión de los padres estaba causando daño a su propio hijo. Asimismo, el principio de beneficencia se refuerza bastante en razón de que la cirugía tenía una gran probabilidad de ser exitosa.

Los padres argumentaron la baja calidad de vida que tendría su hijo padeciendo trisomía 21 y por ello no era necesaria la cirugía. En razón del principio de justicia no se debe de negar atención médica a todo ser humano. Y si tal ser humano padece una limitación por alguna enfermedad o disminución física sería injusto que por esa situación se le negase un tratamiento médico que necesitase. En el caso que se está analizando los padres en su decisión de negar la cirugía cometían un acto de discriminación.

Sin embargo, volviendo al principio de maleficencia se podría plantear la siguiente pregunta ya hipotética que va más allá del caso histórico ¿qué hubiera pasado si la cirugía era de alto riesgo con baja probabilidad de éxito o con secuelas que agravarían la calidad de vida del neonato sumado a su ya trisomía 21? Es decir, una situación en donde el tratamiento médico podría causar más sufrimiento y no mejorar significativamente la calidad de vida del niño. En algunos casos, la intervención médica puede no tener una alta probabilidad de éxito, lo que lleva a un dilema bioético sobre si los beneficios potenciales justifican los riesgos de sufrimiento para el paciente.