Universitas: reflexiones sobre el ser y quehacer de la Universidad
14/09/2022
Autor: Dr. Jorge Medina Delgadillo
Cargo: Director General de Innovación en Modalidades Educativas

¿Qué significa ‘pertinencia’?

 

Comienzo diciendo que las siguientes reflexiones que abordaré surgieron tras haber escuchado unas ideas de nuestro Rector, el Dr. Emilio Baños, en torno a lo que es la pertinencia. La tesis de él era más o menos la siguiente: cuando un término admite varias acepciones, considerar sólo una de ellas y hacer que ella prive sobre las demás es operar una reducción de sentido. Un ejemplo donde ocurre esto es en lo que entendemos en el mundo de la Educación Superior por ‘pertinencia’. Dicho esto, comencemos haciendo notar que nuestro marco legal vigente sí contempla a la ‘pertinencia’ como criterio y componente fundamental de la planeación y gestión educativas.

La última reforma al 3º Constitucional, en su fracc. IX, afirma que: “la ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.” La Ley General de Educación la trata en tres ocasiones, para hablar de la educación indígena la cual “debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística” (art. 56), de la simplificación y reducción de cargas administrativas a los docentes a fin de que ellos presten su “servicio educativo con mayor pertinencia y eficiencia” (art. 94) y de las características de los muebles e inmuebles destinados a la educación, los cuales deben cumplir con los requisitos “de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene.” (art. 99). La Ley General de Educación Superior también la trata como un criterio orientativo general (art. 8°, fracc. XXI); como un criterio de elaboración de políticas públicas educativas (art. 10) y como criterio para el establecimiento de instituciones y programas (art. 39).

Estas menciones, junto a las que realizan otras dependencias e incluso otros actores, como las universidades, no hacen sino justificar el esclarecimiento de los diversos significados de la ‘pertinencia’ en el mundo de la educación, pues de no hacerlo, la interpretación de la propia ley estaría sujeta a malentendidos (si no es que a francos caprichos hermenéuticos).

Pues bien, ¿qué acepciones tendría el término ‘pertinencia’? Trataré de esbozar seis sentidos:

  1. Dada su etimología, ‘pertinencia’ (per-tendere, ‘tender hacia’) implica correspondencia y conveniencia a una situación, tiempo, lugar o contexto (impertinente es, por ejemplo, el que dice algo ‘fuera de lugar’). Por tanto, una primera acepción de pertinencia educativa es la propiedad de una acción educativa que conviene y corresponde al modo, ritmo y características de los aprendices actuales (pertinencia didáctica). Desde esta perspectiva, por ejemplo, impartir clases como si estuviéramos en pleno siglo XIX es impertinente.
  2. Una acción educativa (lo mismo que un sistema o una institución) está arraigada en un suelo y en una historia, vive de una tradición y tiende a la mejora de un pueblo. Una acción educativa es pertinente si salvaguarda esta identidad, si la reconoce, la acrecienta, la agradece, la construye (pertinencia cultural). Desde esta perspectiva, imitar acríticamente modelos educativos extranjeros es impertinente.
  3. El educador que se toma en serio la situación vital y real de los educandos, reconoce posibilidades auténticas y ciertas en ellos; atiende a lo que son y conocen, a lo que aman y sienten, a lo que les falta y necesitan. Este realismo educativo es el punto de partida y condición sine qua non del verdadero progreso cultural y moral de las personas. No se educa a individuos “genéricos”; se educa a rostros concretos e historias específicas (pertinencia existencial). Desde esta perspectiva, dar cursos enlatados que desconocen historias concretas, es impertinente. 
  4. Las universidades deben mantener una sana relación bidireccional con el mercado. Ni deben someterse a él, ni deben desatenderlo (pertinencia laboral y económica). No caigamos en la falsa disyunción de si egresamos ciudadanos responsables o mejor egresamos profesionistas/empresarios exitosos. Debemos ayudar a egresar a una persona íntegra que, siendo un extraordinario profesionista, sea un buen ciudadano y un cristiano ejemplar. Desoír al mercado es ser impertinente, no entender demandas legítimas de las sociedades. Avasallar ante el mercado es también impertinente, pues el mercado también ha de ser educado para que sepa pedir, generar nuevas oportunidades, ampliar horizontes.  
  5. México tiene heridas abiertas. En México las vulnerabilidades urgen una acción concertada entre todos los agentes sociales. Las universidades no podemos ser omisas, y en general no lo estamos siendo. La educación mira y atiende con especial esmero a quienes comienzan con un hándicap respecto a los demás en lo familiar, afectivo, económico, lingüístico, histórico… (pertinencia social). En este sentido abrir una empresa que genere riqueza y la distribuya justamente es tanto o más pertinente que una acción asistencial inmediata. Tan impertinente en este sentido es la miopía ideológica que condena la generación de riqueza como la indiferencia moral de quien pasa de largo ante la vida del otro. Ni lo uno ni lo otro.
  6. Tan importante es mirar el presente como construir el futuro. No sólo nos debemos a esto que hoy sucede, somos igualmente responsables de construir un mundo mejor para las próximas generaciones (pertinencia temporal): un mundo mejor en cuanto a las condiciones medioambientales, culturales, familiares, económicas, etc. Impertinente en este sentido es la obcecación por el “hoy”, en detrimento del “mañana”; lo mismo que hacer del futuro el fetiche que ahora vamos a adorar dando la espalda a los problemas y necesidades presentes.

Al leer esto alguien podría criticar que me metí en camisa de once varas y que ahora algunos justificarán la pertinencia de un tipo por sobre la pertinencia de otro tipo. Pues bien, para ser breve, tomaré una idea del Pseudo-Dionisio Areopagita (siglo VI d.C.): “El bien surge de la integralidad causal (concurrencia de factores)”. Es decir, busquemos que una acción sea pertinente en todos los sentidos anteriores, no sólo en algunos de ellos. 

Un asistencialismo con miopía del futuro (que no enseña a pescar sino da el pescado) es tan ingenuo e impertinente como un emprendimiento en clave mercantilista-neoliberal; un docente pertrechado de prejuicios antitecnología es tan impertinente como el importador acrítico de cuanta moda pedagógica escuche en congresos; una universidad que no dialoga con el mundo de la empresa, de la política y de las organizaciones sociales es tan impertinente como la que los idolatra.

Concluyo retomando la tesis del Dr. Baños: no operemos una reducción de sentido sobre la ‘pertinencia educativa’, es momento de ensanchar su semántica.