Aborto, “símbolo del fracaso social”. Expertos debaten en UPAEP
27/09/2021
Autor: Sebastián Crespo Espinosa

Expertos analizaron desde distintas perspectivas, el reciente resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el aborto como parte del conversatorio “Promoviendo una Cultura de Vida más allá de la SCJN, desafíos ante el Aborto en México”.

Interesada en promover espacios de diáologo, la UPAEP organizó el Conversatorio “Promoviendo una Cultura de Vida más allá de la SCJN, desafíos ante el aborto en México”, que contó con la participación de expertos de distintas disciplinas para abordar el tema desde todas sus aristas.

Lo anterior después del fallo de la SCJN que declara inconstitucional una ley del estado de Coahuila, hecho que marca un precedente para despenalizar el aborto en todo el país.

Los primeros en compartir sus impresiones en materia jurídica y de derechos humanos en el espacio virtual fueron José Grijalva Eternot y Agustín Herrera Fragoso, doctor en Derechos Humanos y en Bioética y Biojurídica, respectivamente, quienes iniciaron por contextualizar que jurídicamente México está constituído como un estado constitucional de derechos.

“Los derechos humanos no se han constituido como aspectos simbólicos, referentes políticos o como una narrativa principal de la razón pública, los derechos humanos son la razón del estado, por lo tanto las actuaciones que se generan desde el Estado, deben de ir enfocadas a garantizar, responder, proteger y promover los derechos humanos de todas las personas”, expresó el Dr. José Grijalva.

Un aspecto importante dijo, es que el estado constitucional no se arraiga o fundamenta en un modelo constitucional específico, es decir, que no se agota únicamente en lo que dice nuestra Constitución, sino que se amplía cuantitativa y cualitativamente con los tratados y jurisprudencia internacionales.

Otro punto a aclarar en este tema, dijo, es que los derechos humanos vistos desde cualquier corriente de pensamiento siempre serán representaciones de la dignidad humana que tienen límites, es decir que no se ejercen de manera absoluta y de acuerdo al derecho internacional, hay los que se consideran absolutos y los restringidos, categoría en la que se encuentra el derecho a la vida.

Por otro lado, indicó que al hacer esta apóximación de los derechos humanos es entender que el aborto es una situación altamente compleja que involucra a todos ya que implica un análisis profundo, más allá de estar a favor o en contra.

“La realidad es que desde una apoximación desde los derechos, el aborto es un fenómeno no solamente complejo, sino que nos afecta a todos, que nos lastima como sociedad y es un símbolo de que algo está fracturado, de que hay un fracaso social”, expresó el Dr. José Grijalva.

Un cuarto punto, mencionó, tiene que ver con la perspectiva de género y los derechos humanos: la teoría de las categorías sospechosas y a partir de la cual en Coahuila se pudo considerar inconstitucional.

“Si existe un trato diferenciado ya sea por edad, nacionalidad, género o preferencia sexual derivado de una política pública o una norma, se puede generar una sospecha de inconstitucionalidad, es lo que justamente analiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, explicó.

Esto, dijo, obliga analizar la reacción social no solo formal sino también la informal, es decir, se debe contemplar la reacción social informal y no solamente la norma que se materializa por el acto del estado y que abre la posibilidad de discriminar a la mujer. “De ahí que sea relevante un análisis de categoría estricta porque hay una categoría sospechosa”, indicó.

Y finalmente, el tema central de la acción de inconstitucionalidad, no po porque sea lo más relevante sino porque es en lo que se basó la Procuraduría General de la República en la acción de inconstitucionalidad, señaló, es determinar si la vía punitiva es la herramienta adecuada para proteger al producto de la gestación.

“Este me parece que es el punto central, porque cuando uno analiza cuáles son los argumentos que dio la Procuraduría y los argumentos muy pobres que dio el Poder Legislativo del estado de Coahuila, del poder ejecutivo, la litis se centraba en esto. El tema central es analizar si es constitucional sancionar con pena de prisión a la mujer que desea voluntariamente interrumpir su embarazo y en su caso a la persona que con consentimiento de ella ejecuta el acto. Ahí está el tema central”, acotó el Dr. José Grijalva.

Durante su intervención el Dr. Grijalva también mencionó que la SCJN analizó 3 elementos para emitir su resolución: a) el derecho de las personas gestantes a decidir, b) los alcances de la protección constitucional al nasciturus y; c) la validez de la vía punitiva para proteger al nasciturus.

En cuanto al primer punto la SCJN estableció que la mujer como sujeto de derechos es capaz de tomar sus propias decisiones, en este sentido se debe respetar su participación. Asimismo comentó que no existe punividad en el aborto cuando atenta contra su salud, sin embargo, no se estipula si corresponde a una salud física, mental o social. Otro punto mencionado fue la importancia de garantizar el derecho a decidir tanto para las mujeres que deciden abortar, como para las que deciden continuar con su embarazo. En este sentido la mejor manera de prevenir este tipo de actos, observó, sería garantizando las condiciones de salud y protección en lugar de la vía punible.

Relativo a los derechos del nasciturus comentó que la Corte no reconoce al embrión como persona, por lo tanto no es titular de los derechos humanos, pero por el otro lado, la Corte se contradice al señalar que el embrión cuenta con el derecho a la vida en proceso, es decir, la valía del proceso de gestación va creciendo progresivamente, mientras que el derecho a decidir va decreciendo hasta llegar a la semana doce del embarazo.

Finalmente habló sobre la validez de la vía punitiva para proteger al nasciturus en la cual se ve involucrado directamente el derecho penal, siempre y cuando dicho derecho esté influenciado por los derechos humanos.

Destacó que existe una paradoja dentro del ejercicio penal ya que para proteger derechos se deben lesionar derechos. Para explicar dicha paradoja recurrió a los principios de utilidad social de la pena y el de la intervención mínima necesaria en los cuales se establece que una pena pierde legitimidad si no ayuda a reducir los delitos, mientras que el segundo habla sobre que una buena política social que favorezca condiciones de conducta es preferible antes que recurrir a la vía penal.

Por su parte el Dr. Herrera Fragoso enfocó su ponencia hacia el campo de la Bioética, pero también incluyó cuestiones referentes al derecho. Inicialmente destacó que los avances científicos han develado la realidad en cuanto a datos genéticos, inmunológicos, bioquímicos, embriológicos, citológicos, entre otros, que distinguen que desde la singamia está presente. Asimismo comentó que el desarrollo de un individuo es un proceso gradual, continuo e ininterrumpido el cual se lleva a cabo en un periódo de tiempo establecido desde el genoma humano y por esta razón es que dicho proceso no puede ser frenado más allá que por la muerte.

Añadió que se establecen diferentes definiciones sobre la misma realidad humana: embrión, feto, niña o niño, adolescente, joven, adulto, entre otros. Sin embargo, enfatiza en que estas nomenclaturas solo son para determinar el rango de desarrollo del individuo, pero no es posible establecer un parámetro en que a alguien se le considere como humano o pre humano, ya que siempre somos los mismos, pero solo se manifiestan las condiciones propias de cada etapa del desarrollo.

Finalmente, bajo dicha lógica acotó que desde el momento de la concepción se le considera como un ser humano y por lo tanto debería ser tratado como tal, haciéndole válidos sus derechos humanos tal y como lo establece la normativa internacional como lo son la Convención sobre los Derechos de los Niños, la Corte Internacional de Justicia y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.