Las campañas anticipadas han sido un tema coyuntural en nuestro país desde hace poco más de dos años, pues es un término que hemos escuchado muy frecuentemente en los diversos medios de comunicación. Pero… ¿Qué es en realidad un acto anticipado de campaña?, según la ley general de instituciones y procedimientos electorales un acto anticipado de campaña se define como: “Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.
En meses recientes, los ciudadanos hemos sido testigos de una serie de actos cuestionables provenientes de actores políticos, como la pinta de bardas haciendo alusión al apoyo a algún candidato, espectaculares con eslóganes con el nombre de algún político, o peor aún y la punta del cinismo, revistas de dudosa procedencia que hacen entrevistas a personajes políticos, mismas que jamás nadie ha visto en otra época que no sea cuando se acercan tiempos electorales.
Para el sentido común de todo ciudadano esto es parte de un delito electoral, sin embargo, para la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales esto no es así. Los políticos se han aprovechado de un vacío legal en nuestras leyes para realizar este tipo de publicidad política, que más que publicidad, se ha convertido en contaminación visual en nuestras ciudades, que han pasado de tener bellos muros de concreto a estar plagados de rótulos con la silueta y nombre de alguna figura del ámbito político.
La consigna para este tipo de expresiones de “campaña” es la siguiente, no hacer mención explícita al voto y no mencionar el nombre completo del aspirante, pareciera que así de sencillo es estar más allá de la ley en este país.
La ambición de estos actores políticos se deja ver y ha llegado a tal grado que no les importa omitir otras leyes establecidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Lo único que al político le importa es que usted lo tenga presente a la hora de votar en alguna encuesta para elegir candidato. Es precisamente en este punto en donde se genera un grave daño a nuestra democracia.
Las personas que cometieron actos anticipados de campaña disfrazados en expresiones de apoyo del “pueblo bueno”, compiten con una gran ventaja contra aquellos, que por ser respetuosos de la ley, tienen solo el tiempo de la campaña oficial para posicionarse, mientras que otro contendiente ya tiene el preámbulo de ser conocido entre el electorado, es así que una elección se ve sesgada por la campaña de posicionamiento que se había estado llevando a cabo a favor de otro candidato con anterioridad.
Las verdaderas preguntas con las que debemos quedarnos son: ¿Los ciudadanos vamos a seguir tolerando este tipo de actos? ¿Seremos influenciados por esta publicidad?, y desde mi óptica personal, lo más importante, ¿quién está financiando a estos personajes políticos?, y ¿a cambio de qué lo hacen? Los invito a pensar en estas respuestas.